Poco ha que tuve la oportunidad
de leer una crónica de Juan Villoro sobre las reminiscencias del juego de
pelota prehispánico en nuestro país. Los principales investigadores al respecto
descubrieron la relación profunda entre el sistema religioso de los pueblos
originarios y la práctica de ese deporte que por lo mismo se hacía rito. Resalta
el autor, las diversas formas en que ese deporte ha continuado presente,
principalmente en la forma de pelota mixteca, a pesar de que durante la colonia
fue prohibido por su relación con las deidades indígenas, a pesar de que sus
reglas no se encuentran por escrito.
Otra modalidad del juego de
pelota prehispánico se encuentra en el practicado por los rarámuris, en donde
una pequeña esfera es pateada durante una larga y extenuante carrera a través
de los agrestes paisajes del norte de nuestro país. Las reglas que quizá son
variadas tiene una principal, la pelotita no debe ser tocada nunca con la mano,
y a pesar de que muchas de las veces la travesía se hace en solitario tienen la
seguridad de que dicha regla no se rompe. La razón es fácil, sus reglas no
están escritas y un líder rarámuri explica el hecho de la siguiente manera: “Tenemos
confianza en los miembros de la comunidad y nadie ha roto la regla, pero el día
que la pongamos por escrito se habrá acabado la confianza…” Así tenemos que la
fuerza de la costumbre esta cimentada en la confianza de los miembros de la
comunidad.
De ser esto así, y si su
sabiduría de años no se equivoca entonces el positivismo jurídico es la cúspide
de la desconfianza en la naturaleza humana. El Estado de Derecho, que consiste
en colocar a las leyes por encima de los hombres, se podría entender como un
regreso desesperado en búsqueda dela guía de la ley proveniente de lo alto,
ajena al ser humano y más cercana a la deidad legisladora.
Esto impone una responsabilidad enorme
sobre los legisladores, aun mayor que la de hacedores de la buena ley en que
pensó José María Morelos y Pavón, pues por más que parecen esforzarse, nunca
alcanzan a abarcar en los supuestos normativos las posibilidades que la
realidad presenta, dejando espacio amplio para la interpretación.
Lo anterior traslada también una
carga tremenda sobre los juzgadores, intérpretes por antonomasia de la ley, que
no tiene (o no debieran tener) más alternativa que la aplicación completa de la
norma. Pero aun así la aplicación de la norma no garantiza un mejor alcance de
sus objetivos, ¡incluso la aplicación rigurosa de la letra de la norma puede
conducir a la impunidad! Por ejemplo, el tan llevado caso de Florence Cassez, “la
francesa”, que parece no dejó satisfechos ni a quienes tuvieron que resolverlo,
pues la sensación final fue que los involucrados, exceptuando a las víctimas de
la privación ilegal de la libertad, quebrantaron de una u otra forma la norma
jurídica.
Si la francesa era o no
secuestrado no se sabrá, con lo que se quebrantó al derecho que exige el
esclarecimiento de los delitos. Si el procedimiento fue mal hecho, quienes lo
viciaron parece que no recibirán investigación alguna y mucho menos sanción, a
pesar de haber quebrantado la norma. Si a causa de un procedimiento viciado, la
francesa no debía haber permanecido en la cárcel, entonces ¿cuál es la
responsabilidad de quienes la mantuvieron privada de su libertad?
¿Qué alternativas tenían los
Ministros? Varias, pero todas complicadas: Permitir la libertad de la francesa
y la impunidad de quienes cometieron errores en el procedimiento ( la que se
aplicó); No permitir su libertad ni procurar alguna sanción para los ineficaces
servidores públicos (es decir mantener las cosas como estaban); Permitir su
libertad y luego buscar el castigo de quienes cometieron los errores en el
procedimiento (con lo que quedarían satisfecha en cierta medida la necesidad de
venganza social); Y no dejarle en liberta, pero sí procurar una sanción a
quienes enturbiaron el procedimiento violando los derechos humanos de la
francesa (con lo que los integrantes de la Suprema Corte se llevaría las
ovaciones de la mayoría de la opinión pública, aunque una parte, incluidos los
diplomáticos franceses, señalaría sus mecanismos draconianos de interpretación
y aplicación de la norma).
Nuevamente los Ministros tuvieron
en sus manos una oportunidad de oro, en donde supieron parafrasear al
Benemérito, aplicando la Ley a secas y reservando la justicia para mejor ocasión,
al resolver el problema laboral de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del
Centro negando la posibilidad de declarar a Comisión Federal de electricidad
como patrón sustituto. Con lo que se exhibió al juez que conoció en un primer
momento, pues se contrarió la resolución que ya había dictado, demostrando a lo
menos, que los únicos jueces que saben son los Ministros, o cuando menos eso
nos pareció, lo que no tiene que ser cierto, pero así insisten en hacerlo
parecer.
Con ambas resoluciones, el
sistema jurídico mexicano pareció golpeado delante de los ojos de la opinión
pública, en el primer caso; y de quienes simpatizan con el Sindicato Mexicano
de Electricistas en el segundo. La prevalencia de los Derechos Humanos parece
una tarea pendiente en la educación judicial, a fin de preponderar si la
decisión a favor de los derechos humanos de una probable responsable no
violenta los derechos humanos de presuntas víctimas.