25 de febrero de 2013

DURA LEX SED LEX


Poco ha que tuve la oportunidad de leer una crónica de Juan Villoro sobre las reminiscencias del juego de pelota prehispánico en nuestro país. Los principales investigadores al respecto descubrieron la relación profunda entre el sistema religioso de los pueblos originarios y la práctica de ese deporte que por lo mismo se hacía rito. Resalta el autor, las diversas formas en que ese deporte ha continuado presente, principalmente en la forma de pelota mixteca, a pesar de que durante la colonia fue prohibido por su relación con las deidades indígenas, a pesar de que sus reglas no se encuentran por escrito.
Otra modalidad del juego de pelota prehispánico se encuentra en el practicado por los rarámuris, en donde una pequeña esfera es pateada durante una larga y extenuante carrera a través de los agrestes paisajes del norte de nuestro país. Las reglas que quizá son variadas tiene una principal, la pelotita no debe ser tocada nunca con la mano, y a pesar de que muchas de las veces la travesía se hace en solitario tienen la seguridad de que dicha regla no se rompe. La razón es fácil, sus reglas no están escritas y un líder rarámuri explica el hecho de la siguiente manera: “Tenemos confianza en los miembros de la comunidad y nadie ha roto la regla, pero el día que la pongamos por escrito se habrá acabado la confianza…” Así tenemos que la fuerza de la costumbre esta cimentada en la confianza de los miembros de la comunidad.
De ser esto así, y si su sabiduría de años no se equivoca entonces el positivismo jurídico es la cúspide de la desconfianza en la naturaleza humana. El Estado de Derecho, que consiste en colocar a las leyes por encima de los hombres, se podría entender como un regreso desesperado en búsqueda dela guía de la ley proveniente de lo alto, ajena al ser humano y más cercana a la deidad legisladora.
Esto impone una responsabilidad enorme sobre los legisladores, aun mayor que la de hacedores de la buena ley en que pensó José María Morelos y Pavón, pues por más que parecen esforzarse, nunca alcanzan a abarcar en los supuestos normativos las posibilidades que la realidad presenta, dejando espacio amplio para la interpretación.
Lo anterior traslada también una carga tremenda sobre los juzgadores, intérpretes por antonomasia de la ley, que no tiene (o no debieran tener) más alternativa que la aplicación completa de la norma. Pero aun así la aplicación de la norma no garantiza un mejor alcance de sus objetivos, ¡incluso la aplicación rigurosa de la letra de la norma puede conducir a la impunidad! Por ejemplo, el tan llevado caso de Florence Cassez, “la francesa”, que parece no dejó satisfechos ni a quienes tuvieron que resolverlo, pues la sensación final fue que los involucrados, exceptuando a las víctimas de la privación ilegal de la libertad, quebrantaron de una u otra forma la norma jurídica.
Si la francesa era o no secuestrado no se sabrá, con lo que se quebrantó al derecho que exige el esclarecimiento de los delitos. Si el procedimiento fue mal hecho, quienes lo viciaron parece que no recibirán investigación alguna y mucho menos sanción, a pesar de haber quebrantado la norma. Si a causa de un procedimiento viciado, la francesa no debía haber permanecido en la cárcel, entonces ¿cuál es la responsabilidad de quienes la mantuvieron privada de su libertad?
¿Qué alternativas tenían los Ministros? Varias, pero todas complicadas: Permitir la libertad de la francesa y la impunidad de quienes cometieron errores en el procedimiento ( la que se aplicó); No permitir su libertad ni procurar alguna sanción para los ineficaces servidores públicos (es decir mantener las cosas como estaban); Permitir su libertad y luego buscar el castigo de quienes cometieron los errores en el procedimiento (con lo que quedarían satisfecha en cierta medida la necesidad de venganza social); Y no dejarle en liberta, pero sí procurar una sanción a quienes enturbiaron el procedimiento violando los derechos humanos de la francesa (con lo que los integrantes de la Suprema Corte se llevaría las ovaciones de la mayoría de la opinión pública, aunque una parte, incluidos los diplomáticos franceses, señalaría sus mecanismos draconianos de interpretación y aplicación de la norma).
Nuevamente los Ministros tuvieron en sus manos una oportunidad de oro, en donde supieron parafrasear al Benemérito, aplicando la Ley a secas y reservando la justicia para mejor ocasión, al resolver el problema laboral de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro negando la posibilidad de declarar a Comisión Federal de electricidad como patrón sustituto. Con lo que se exhibió al juez que conoció en un primer momento, pues se contrarió la resolución que ya había dictado, demostrando a lo menos, que los únicos jueces que saben son los Ministros, o cuando menos eso nos pareció, lo que no tiene que ser cierto, pero así insisten en hacerlo parecer.
Con ambas resoluciones, el sistema jurídico mexicano pareció golpeado delante de los ojos de la opinión pública, en el primer caso; y de quienes simpatizan con el Sindicato Mexicano de Electricistas en el segundo. La prevalencia de los Derechos Humanos parece una tarea pendiente en la educación judicial, a fin de preponderar si la decisión a favor de los derechos humanos de una probable responsable no violenta los derechos humanos de presuntas víctimas.

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